Políticas de ética empresarial

El objetivo de la presente política es procurar un comportamiento profesional, ético y responsable de TC S.A. y de todos sus colaboradores, en el desarrollo de sus actividades, como elemento básico de su cultura empresarial en la que se asienta la formación y el desarrollo personal y profesional de los mismos.
A tal efecto, se definen los principios y valores que deben regir las relaciones de TC S.A. con sus grupos de interés (empleados, clientes, accionistas, socios de negocio, proveedores y aquellas sociedades en las que desarrolla su modelo de negocio).

Para ello el Código de Conducta de TC S.A.

  1. Facilita el conocimiento y la aplicación de la cultura empresarial de TC S.A. firmemente asentada en el cumplimiento de los derechos humanos y sociales y en la efectiva integración en la compañía de todo el colectivo de empleados, con respeto de su diversidad.
  2. Establece el principio de debida diligencia para la prevención, detección y erradicación de conductas irregulares, cualquiera que sea su naturaleza, comprendiendo, entre otros, el análisis de los riesgos, la definición de responsabilidades, la formación de los empleados y, en su caso, de terceros relacionados directamente con la compañía, y la formalización de procedimientos, en especial, para la notificación e inmediata eliminación de conductas irregulares.
  3. Tiene en cuenta el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas, recogido en el ordenamiento jurídico argentino y previene y proscribe la existencia de comportamientos que puedan determinar la responsabilidad de TC S.A. entre sus representantes legales, administradores, empleados o por cualquier otra persona que esté sometida a la autoridad de ésta.

Principios generales

Las Políticas de Éticas se definen como un compromiso ético que incluye principios y estándares básicos para el desarrollo adecuado de las relaciones entre TC S.A. y sus principales grupos de interés allí donde desarrolle sus actividades de negocio.

TC S.A. considera colaborador a cualquier persona física o jurídica que tenga relación directa con la actividad habitual y normal.

En ese marco, y de manera no excluyente ni taxativa, son colaboradores de TC S.A. sus Directores, Gerentes, Empleados, Asesores, Consultores y también aquellos que presten sus servicios personales a TC S.A. aún de manera esporádica.

El personal en relación de dependencia de TC S.A. colaborará en el cumplimiento estricto de las normas laborales aplicables y en la prevención, detección y erradicación de irregularidades en esta materia. Todos los empleados están obligados a actuar, en sus relaciones laborales con otros empleados, conforme a criterios de respeto, dignidad y justicia, teniendo en cuenta la diferente sensibilidad cultural de cada persona y no permitiendo ninguna forma de violencia, acoso o abuso en el trabajo, ni discriminaciones por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género o cualquier otra condición personal o social ajena a sus condiciones de mérito y capacidad, con especial consideración hacia la atención y la integración laboral de las personas con discapacidad o minusvalías.

Los empleados de TC S.A. se relacionarán con sus proveedores de bienes y servicios de forma lícita, ética y respetuosa.

La relación de los colaboradores entre si y entre terceras personas sean físicas o jurídicas, se regirá por criterios de objetividad y transparencia, conciliando ante todo el interés de TC S.A.

Todos los proveedores que trabajen con TC S.A. deberán comprometerse a respetar los derechos humanos y laborales de todos los empleados contratados, así como a involucrar y transmitir estos principios a sus socios y colaboradores del negocio. La vulneración de cualquiera de estos principios no será en ningún caso aceptada por TC S.A.

Las políticas se basan en los siguientes principios

  • Todas las operaciones de TC S.A. se desarrollarán bajo un prisma ético y responsable.
  • El cumplimiento de la legislación vigente es presupuesto necesario de las presentes políticas.
  • El comportamiento de los empleados de TC S.A. se ajustará al espíritu y a la letra de estas Políticas de ética.
  • Todas las personas, físicas y jurídicas, que mantengan de forma directa o indirecta cualquier relación laboral, económica, social y/o industrial con TC S.A. recibirán un trato justo y digno.
  • Todas las actividades de TC S.A. se realizarán de la manera más respetuosa con el medioambiente, favoreciendo la conservación de la biodiversidad y la gestión sostenible de los recursos naturales.

Las Políticas de ética serán notificadas a todos los colaboradores de TC S.A. y a cualquier persona que la represente, cuando así lo requiera la naturaleza de su relación, quienes deberán asumir por escrito el compromiso de su cumplimiento. Asimismo, la obligación de su cumplimiento será recogida expresamente en los contratos de trabajo de los empleados, a quienes les será entregada copia con ocasión de su incorporación a TC S.A.


Política de no represalias

TC S.A. prohíbe estrictamente las represalias en contra de cualquier persona que de buena fe informe una presunta irregularidad respecto a las normas de las presentes políticas o participe en una investigación por presuntas violaciones. Cualquier sospecha de represalia debe reportarse de inmediato al Comité de Ética. Cualquier forma de represalia, y cualquier empleado que tome represalias contra alguien que presente el tipo de información antes mencionada, puede ser sujeto a medidas disciplinarias.

Política de igualdad de oportunidades y no discriminación

Las políticas de TC S.A. están diseñadas para garantizar que los empleados, cualquiera sea su rango y función, reciban un trato justo y respetuoso por parte de la empresa y  entre ellos mismos. La empresa se compromete plenamente a tratar de manera justa y sin discriminación a los empleados, promoviendo una cultura de igualdad laboral y no discriminación en el lugar de trabajo y garantizando la igualdad de oportunidades para cada persona integrante de la empresa, según lo que establece la Ley 23.592, el Art. 14 BIS de la Constitución Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo (20.744 y sus modificatorias).

Queda estrictamente prohibida cualquier forma de maltrato, violencia y segregación de las autoridades de la empresa hacia los colaboradores y entre compañeros de trabajo en materia de:

  • Apariencia física
  • Cultura
  • Discapacidad
  • Idioma
  • Sexo
  • Género
  • Edad
  • Condición social, económica, jurídica.
  • Embarazo
  • Estado civil o conyugal
  • Religión
  • Opiniones
  • Origen étnico o nacional
  • Preferencias sexuales
  • Situación migratoria
  • Discapacidades y ciertas enfermedades tales como Diabetes (Ley 23.573), SIDA (Ley 23.798) y Epilepsia (Ley 25.404)

 Definiciones

  • Sexo: Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como mujeres u hombres. Incluye la diversidad evidente de sus órganos genitales externos e internos, las particularidades endócrinas que los sustentan y las diferencias relativas a la función de la procreación.
  • Violencia: Cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, y que se puede presentar tanto en el ámbito privado como en el público.
  • Se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

TC S.A. se compromete a  respetar las diferencias individuales de cultura, religión y origen étnico. Así como también promover la igualdad de oportunidades y el desarrollo para todo el personal. Esto aplica, pero no se limita, a la selección de empleados, los avisos de contratación, la contratación, la capacitación, la promoción, la transferencia, la degradación, la disciplina, el despido, la desvinculación laboral, y otras formas de indemnización y todos los demás aspectos del empleo.

En los procesos de contratación, se busca otorgar las mismas oportunidades de empleo a las personas candidatas, sin importar: raza, color, religión, género, orientación sexual, estado civil o conyugal, nacionalidad, discapacidad, o cualquier otra situación protegida por las leyes federales, estatales o locales.

Se fomenta un ambiente laboral de respeto e igualdad, una atmósfera humanitaria de comunicación abierta y un lugar de trabajo libre de discriminación, de acoso sexual y de otras formas de intolerancia y violencia.

Existe un compromiso en la atracción, retención y motivación del personal, por lo que el sistema de compensaciones y beneficios no hace diferencia alguna entre empleados o empleadas que desempeñen funciones de responsabilidad similar.

Se respeta y promueve el derecho de las personas para alcanzar un equilibrio en sus vidas; impulsando la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de las colaboradoras y colaboradores.

Los empleados que sufren de discapacidades y ciertas enfermedades como diabetes(Ley Nº 23.573) SIDA (Ley Nº 23.798) y epilepsia (Ley Nº 25404) no pueden ser objeto de discriminación. La Ley de Sindicatos (Nº 23551) también prohíbe la discriminación sobre la base de su afiliación sindical o estar involucrado en actividades sindicales (art. 47 a 52).

Política contra el acoso y conductas inapropiadas

TC S.A. se compromete a mantener un ambiente de trabajo libre de toda forma de conducta ilegal e inapropiada, lo que incluye acoso sexual u otras formas ilegales de acoso y hostigamiento. El acoso y la conducta inapropiada pueden manifestarse de muchas formas, entre las que se incluyen el comportamiento abusivo e intimidatorio, las críticas infundadas, las represalias, el uso excesivo de improperios o un tono de voz elevado y el contacto físico no deseado. Quedan expresamente prohibidas las proposiciones sexuales o cualquier otro tipo de conducta personal inapropiada que cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. TC S.A. no tolerará el lenguaje abusivo, la violencia psicológica, la violencia física o la amenaza de violencia física en la empresa.

Conductas o tratos inapropiados:

  • Uso reiterado de un tono de voz elevado con los empleados, ya sea en público o en privado.
  • Uso excesivo de improperios dirigidos a un individuo o al producto de su trabajo.
  • Obscenidades o groserías dirigidas a una persona, burlas o insultos personales.
  • Ira incontrolable e intimidatoria dirigida a un individuo.
  • Difusión de rumores con una intención deliberada de provocar daño a un individuo.
  • Desprecio deliberado y evidente de las diferencias culturales.
  • Exhibición de material ofensivo.
  • Bromas ofensivas.
  • Invitaciones reiteradas para juntarse fuera del trabajo (una vez que el destinatario ha dejado claro su rechazo), muestras de afecto reiteradas sin consentimiento o atención reiterada no deseada.
  • Contacto físico no deseado (de carácter sexual o de otro tipo).
  • Abuso de autoridad (incluidos el uso de la intimidación, la amenaza, el chantaje o la coacción, o la obligación de un individuo a realizar tareas o mandados de tipo personal).
  • Amenazas de despido, impacto negativo en la valoración, pérdida de promoción, privación de oportunidades profesionales u otras consecuencias negativas.
  • Ataques constantes, injustificados o innecesarios a la vida personal o profesional de una persona.
  • Conducta abusiva u hostigamiento (por parte de uno o varios individuos); se entiende por hostigamiento o ‘bullying’ cualquier conducta dirigida a una persona que resulte intimidatoria, ofensiva o malintencionada y que perjudique la seguridad y la autoestima de esa persona.
  • Humillación o intimidación en público o en privado.
  • Amenazas o violencia real, tanto si están dirigidas a un individuo como si no.


Política de confidencialidad

Estamos obligados a proteger la confidencialidad y la propiedad intelectual de TC S.A. y de las partes con las que realizamos negocios. Los empleados autorizados a acceder a la información confidencial, la propiedad intelectual o la información personal confidencial están obligados a protegerlas de accesos no autorizados y a:

  • No divulgar esta información a personas por fuera de la empresa, a menos que estén legalmente autorizados o aprobados por la Dirección.
  • Tener cuidado cuando publican comunicaciones y comparten información en los medios sociales o cuando debaten negocios de la empresa en lugares públicos.
  • No utilizar esa información para beneficios personales o para el beneficio de personas externas a la empresa.

La información confidencial se refiere y puede incluir, aunque no exclusivamente a:

  • Listas de clientes
  • Archivos del personal de colaboradores o interno
  • Contratos
  • Planes de negocios
  • Estrategias de marketing, fijación de precios o servicios
  • Información de clientes
  • Resultados financieros antes de su publicación
  • Información referente a fusiones planificadas, adquisiciones, segregaciones o
    negociaciones empresariales.

La destrucción o revelación inadecuada de información confidencial puede dañar en gran medida los intereses empresariales y la rentabilidad de la empresa.
Por lo tanto, se debe proteger este tipo de propiedad de la EMPRESA adoptando medidas para preservar su confidencialidad.
De la misma manera, se respetarán los datos personales (Ley 25.326) y la dignidad de todos los colaboradores, adquiriendo y conservando únicamente aquella información que es obligatoria por ley o necesaria para un funcionamiento eficaz de la empresa.
Solo pueden acceder a dicha información y utilizarla los empleados autorizados y que tengan un motivo válido relacionado con el trabajo.*


Política de prevención y eliminación del trabajo infantil

TC S.A. reconoce y protege los derechos básicos de la infancia en concordancia con los preceptos establecidos en la Convención sobre los derechos del niño, en La Carta Internacional de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en las normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre trabajo infantil.

En este sentido, la empresa defiende la protección de derechos infantiles y rechaza la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo potencialmente peligroso o que impida el acceso a la educación, o que sea nocivo para su salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de la población de influencia.

Los principios fundamentales basados en la prevención del trabajo infantil serán:

  • Acatar las disposiciones en materia de edad mínima establecidas en la legislación argentina.
  • Utilizar mecanismos adecuados y fiables para la verificación de la edad de contratación (DNI/Pasaporte/Certificado de Nacimiento).
  • Mantener registros precisos y actualizados de todos los trabajadores.
  • En caso de que se presenten casos, retirar inmediatamente del trabajo a los niños que no hayan alcanzado la edad legal para trabajar con el acompañamiento que ello implique.
  • Incluir cláusulas contractuales para los subcontratistas, proveedores y otros asociados comerciales que supongan compromisos firmes para la erradicación del trabajo infantil.

Política de compromiso de respeto a los derechos humanos

Nuestra Política de Derechos Humanos se ve reflejada en el desarrollo de todos los proyectos y procesos, en coherencia con los principios definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU y en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo  de la Organización Internacional del Trabajo.

TC S.A. se propone establecer condiciones que faciliten el desarrollo humano y profesional de sus colaboradores, en armonía con el desarrollo de la organización. La empresa trata a todos sus empleados con el mismo respeto y dignidad, implementando prácticas que garanticen un desarrollo humano con igualdad, transparencia y respeto de los derechos. Con esta política se busca fomentar el ejercicio de las libertades fundamentales de todas las personas en su actividad laboral, así como promover el respeto a la dignidad humana.

TC S.A. ejecuta todas sus actividades de acuerdo con el respeto a los derechos humanos y se compromete a:

  • Evitar prácticas discriminatorias: TC S.A. se compromete a velar por un entorno laboral libre de discriminación por motivos de raza, género, edad, etnia, nacionalidad, religión, estado civil, estatus socioeconómico u orientación sexual. La mujer tiene igualdad de derechos en los procesos de contratación, participación laboral, remuneración económica, seguridad social, formación y oportunidades de ascenso respecto al hombre.
  • Rechazar el uso del trabajo forzoso e infantil: TC S.A. se compromete a velar porque en ninguna de sus actividades se produzcan casos de trabajo forzoso o infantil. Además, se compromete a cumplir con la legislación laboral de nuestro país.
  • Ofrecer un empleo digno: TC S.A. se compromete a remunerar a sus empleados de manera digna, en correspondencia con sus habilidades y conocimientos.
  • Proteger la salud de las personas: TC S.A. se compromete a ofrecer condiciones laborales seguras y saludables en el lugar de trabajo a través de medidas sanitarias y condiciones de trabajo seguras, de conformidad con lo establecido en la Ley. Se tendrá como objetivo un lugar de trabajo libre de accidentes ocupacionales y enfermedades profesionales.
  • Facilitar la negociación colectiva y la libertad de asociación: TC S.A. respeta el derecho de sus empleados y trabajadores a una libre afiliación ya sea religiosa, política, profesional o sindical y a la negociación colectiva. La empresa facilita, en la medida de lo posible, que sus empleados puedan reunirse y discutir en libertad cuestiones relevantes relacionadas con su empleo, en busca de fortalecer el diálogo empresarial en un marco de respeto y tolerancia. Los trabajadores tienen derecho a manifestar sus opiniones y a buscar soluciones constructivas a las diferencias.
  • Fomentar a lo largo de la cadena de valor el compromiso con los derechos humanos: TC S.A. se compromete a difundir esta política a proveedores, contratistas, empresas colaboradoras y clientes, promoviendo e incentivando que los diversos componentes de la cadena de valor desarrollen su propia política al respecto.
  • Promover una cultura de respeto a los derechos humanos y la sensibilización de los profesionales de TC S.A. en esta materia. En particular, en aquellos lugares en los que el cumplimiento de estos derecho se encuentren en un mayor riesgo.

Política de manejo de conflictos de interés

TC S.A. tiene el compromiso de dirigir sus negocios de modo que el criterio comercial y la toma de decisiones por parte de sus colaboradores no se vean influidos por intereses personales ilícitos o reñidos con la moral y las buenas costumbres.

Cuando los intereses personales de un colaborador influyen, ya sea de forma real o aparente, o tienen la capacidad de influir en su toma de decisiones en la empresa, se produce un conflicto de intereses.

Se puede producir un conflicto de intereses cuando un colaborador antepone sus intereses personales a los de la empresa y cuando dichos intereses personales influyen de forma indebida en su criterio comercial, sus decisiones o acciones en la empresa.

Estas situaciones pueden afectar tanto a las personas estrechamente vinculadas con el colaborador que se definen a continuación como a sus amigos.

Los colaboradores deben evitar en todo momento emitir juicios, tomar decisiones o emprender acciones al enfrentarse a un conflicto de intereses, que puede dificultar el desempeño objetivo y eficaz de las labores, y que puedan generar consecuencias legales y regulatorias.

TC S.A. define los conflictos de intereses de forma amplia:

  • Conflictos de intereses reales (el colaborador se enfrenta a un conflicto real y existente),
  • Conflictos de Intereses potenciales (el colaborador se encuentra o podría encontrarse en una situación que podría dar lugar a un conflicto de intereses)
  • Conflictos de Intereses percibidos (el colaborador se encuentra o podría encontrarse en una situación que podría percibirse como conflictiva, aunque de hecho no sea así).

Algunos ejemplos típicos de situaciones en las que pueden surgir conflictos de intereses son: relaciones personales en el lugar de trabajo (p. ej., contratación o supervisión de una persona estrechamente vinculada), mandatos externos (p. ej., formar parte del Consejo de Administración o del consejo de asesoramiento científico de un competidor), empleo externo (p. ej., tener un segundo empleo en la empresa de un cliente, proveedor o competidor), favorecer intereses financieros personales (p. ej., tener una participación importante en una empresa proveedora y estar, a la vez, en situación de orientar los negocios de TC S.A. en esa dirección) y recibir honorarios, comisiones, descuentos, obsequios, invitaciones para actividades de entretenimiento o servicios .

Los colaboradores deben reconocer cuándo tienen, podrían tener, o podría pensarse que tienen un conflicto de intereses.

Los colaboradores deberán consultar al área de RR.HH. si tienen dudas acerca de las circunstancias que podrían dar lugar a un conflicto de intereses.

Los colaboradores deben evitar los conflictos de intereses siempre que sea posible.

Los colaboradores tienen una obligación ética y contractual de lealtad a la empresa. Por lo tanto, deberían prevenir los conflictos de intereses.

En algunos casos, dichos conflictos representan un riesgo especialmente alto para la reputación o los intereses comerciales de TC S.A., y sus colaboradores deben necesariamente prevenir dichos conflictos.

TC S.A. respeta los derechos y las elecciones de sus colaboradores y no desea interferir en su vida privada.

Sin embargo, la prevención de conflictos de intereses de los colaboradores es un elemento importante para mantener la integridad y sostenibilidad del negocio, y contribuye a reforzar la confianza y el apoyo entre los compañeros y también con los principales interlocutores.

Prevenir un conflicto de intereses quiere decir que los colaboradores toman las decisiones o medidas necesarias para asegurarse de que dicho conflicto no se produzca, o de que no exista la posibilidad de que se produzca.

Los colaboradores deben comunicar los conflictos de intereses

La empresa es consciente de que no siempre es posible prevenir un conflicto de intereses.

Lo que tiene que hacer un colaborador cuando no pueda prevenir un conflicto de intereses es comunicarlo.

Tener un conflicto de intereses no es necesariamente algo malo, pero puede convertirse en un problema o asunto legal si un colaborador intenta influir en el resultado de las negociaciones comerciales en su propio beneficio, directo o indirecto.

Por eso la transparencia, mediante la comunicación, es esencial y contribuye a proteger la integridad y reputación de la empresa y de sus colaboradores.

Los colaboradores deben comunicar a su superior cualquier conflicto de intereses. Tan pronto como el colaborador comprenda que puede darse un conflicto de intereses deberá comunicarlo y, siempre que sea posible, antes de verse inmerso en él.

A la hora de comunicar un conflicto de intereses, lo primero que debe hacer el colaborador es consultarlo con su superior y con RR.HH.

Los colaboradores superiores deben asegurarse de que los conflictos de intereses se aborden del modo adecuado y con rapidez.

La comunicación de posibles o hipotéticos conflictos de intereses le ofrece a TC S.A.  la posibilidad de solucionarlo o revertirlos ya sean estos reales, potenciales o percibidos.

La comunicación por sí sola no es suficiente, requiere asimismo que siempre se aborden los conflictos de intereses. Abordar un conflicto de intereses es responsabilidad del superior y un compromiso de TC S.A.

Concretamente, TC S.A. espera del superior que:

  • Trate la información facilitada por el colaborador con la debida confidencialidad y de manera imparcial.
  • Evalúe de forma justa la situación en torno al conflicto de intereses comunicado por el colaborador, incluyendo los riesgos que dicho conflicto pueda albergar para los intereses comerciales y la reputación de la empresa.
  • Busque asesoramiento por parte de RR.HH. o el Comité de Ética.
  • Tome una decisión pragmática para abordar el conflicto de intereses, de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos para TC S.A. y se protejan, en la medida de lo posible, los intereses personales del colaborador.
  • Comunique siempre la decisión y sus argumentos al colaborador y realice el seguimiento oportuno para asegurarse de que el colaborador la ha comprendido y se atiene a ella.
  • Documente en todos los casos su decisión y facilite una copia al colaborador de ser necesario y prudente para los intereses de TC S.A.

Abordar un conflicto de intereses es el proceso de identificar e implementar estrategias y prácticas para reducir al mínimo los riesgos asociados a la comunicación de conflictos de intereses.

Cualquier colaborador que tenga conocimiento de un caso de infracción de las leyes aplicables o de la presente Política deberá comunicar su sospecha de inmediato.

Los colaboradores que denuncien posibles conductas indebidas, faciliten información o presten algún otro tipo de ayuda en una investigación sobre posibles conductas indebidas, recibirán protección de TC S.A. frente a posibles represalias.

No se tolerarán incumplimientos de esta Política. En caso de producirse, estos podrán dar lugar a medidas disciplinarias y de otra índole, incluido el despido o la desvinculación legal.

Los colaboradores no deben tener ningún tipo de compromiso externo, retribuido o no, con: socios o competidores de la empresa, a menos que sea para cumplir un objetivo comercial, o no influya en el criterio comercial del colaborador.

Los colaboradores deben evitar siempre

  • Negociar en nombre de TC S.A. con entidades y personas en las que tengan un interés sustancial o con las que tengan una relación estrecha.
  • Hacer uso y en beneficio propio de los bienes y servicios de TC S.A. sin la debida y formal autorización.
  • Actuar como responsable, asesor o consejero de cualquier organismo gubernamental con potestad reguladora o supervisora sobre TC S.A.
  • Utilizar en su propio beneficio cualquier dato, información o documento obtenido durante el ejercicio de su actividad o relación con TC S.A.
  • Comunicar información de TC S.A. a terceros, excepto en cumplimiento de la normativa aplicable, o cuando sean expresamente autorizados a ello.
  • Los colaboradores no deberán solicitar ni aceptar, directa o indirectamente, de ningún socio comercial o competidor:
  • Compensaciones, tickets regalo, descuentos no derivados de acuerdos colectivos. Aquí se incluyen los socios comerciales y competidores actuales y potenciales;
  • Si, a pesar de todo, se reciben regalos, estos deben devolverse si influyen o podría percibirse que influyen en el criterio comercial del colaborador;
  • Invitaciones, viajes o actividades de entretenimiento, salvo que cumplan fundamentalmente un objetivo comercial, se realicen en compañía de un representante de la empresa que los ofrece y no influyan (ni pueda percibirse que influyen) en el criterio comercial del colaborador. La aceptación de invitaciones para actividades de entretenimiento de carácter extraordinario o excepcional requiere la aprobación del superior.
  • Comisiones, servicios u otros favores.

 

Política que prohíbe el fraude, la corrupción y el soborno

TC S.A. tiene un fuerte compromiso en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y el soborno que refleja la rotunda oposición a los actos ilícitos o irregulares y la firme voluntad de combatirlos y prevenirlos. La empresa cumple con todas las obligaciones y normas de las distintas jurisdicciones en donde opera.

Definiciones

  • Fraude: es cualquier acto u omisión intencionada, diseñada para engañar a los demás; llevado a cabo por una o más personas con el fin de apropiarse, aprovecharse o, hacerse de un bien ajeno, sea material o intangible, de forma indebida, en perjuicio de otra y generalmente por la falta de conocimiento o malicia del afectado.
    El fraude es la denominación genérica de una conducta delictiva cometida por acción u omisión, con dolo o culpa, por parte de terceros, empleados o directivos de una organización pública o privada, que casi siempre se encuentra consagrada en el Código Penal.
  • Corrupción: definido como el “mal uso del poder”. Incluye cualquier actividad deshonesta en la que un Empleado, Administrador, Accionista, Director o Proveedor actúa de forma contraria a los intereses de la entidad y abusa de su posición de confianza para alcanzar alguna ganancia personal o ventaja para sí mismo o para un tercero. También involucra conductas corruptas de la entidad, o de una persona que pretenda actuar en su nombre, con el fin de asegurar una ventaja directa o indirecta inapropiada para la entidad
  • Soborno: entendido como el acto de pagar a otro individuo una comisión secreta e incluye:
    1. El acto de ofrecer, prometer o conceder una ventaja económica o de otro tipo por parte de los Empleados, Administradores, Accionistas o Directores o con la intención de inducir a la ejecución impropia de un negocio o de la función pública, particularmente cuando dicho ofrecimiento, promesa o pago se considera deshonesto, ilegal o un abuso de confianza, en beneficio de la empresa o de un tercero.
    2. El acto de solicitar, acordar, recibir o aceptar un beneficio económico o de otra índole, por parte de un Empleado, Administrador, Accionista o Director, con la intención de realizar una función o actividad inapropiada y que implique un acto deshonesto, ilegal o un abuso de confianza.

TC S.A. tiene una posición de cero tolerancia frente al Fraude, el Soborno y la Corrupción y establece los siguientes compromisos:

  • Generar un entorno de transparencia, manteniendo canales de comunicación adecuados para favorecer la comunicación de posibles irregularidades.
  • Establecer elementos de control interno, incluyendo el ámbito financiero y contable, para prevenir y, en su caso, detectar y erradicar prácticas irregulares relacionadas con el fraude, la corrupción y el soborno.
  • Comunicar a los empleados, proveedores, contratistas y aquellos con quien colaboren o que actúan en su nombre, incluyendo sus socios de negocio, el deber de informar ante cualquier hecho constitutivo de delito, fraude o irregularidad.
  • Asegurar que las cuestiones relativas al fraude, la corrupción y el soborno son incluidas en los procesos de análisis vinculados a la compra de activos, a la participación en sociedades o al establecimiento de acuerdos para la promoción u operación conjunta de proyectos u operaciones.
  • Apoyar de manera expresa y colaborar con los esfuerzos e iniciativas públicas y privadas destinadas a combatir el fraude, la corrupción y el soborno. En particular, prestar toda la asistencia y cooperación necesarias para la investigación de hechos presuntamente delictivos, fraudulentos o de otros modos irregulares que hayan podido ser cometidos por los empleados.

Pautas de comportamiento exigibles a los empleados

  • Evitar la solicitud, el ofrecimiento, la promesa o la concesión de ventajas indebidas, monetarias o de otro tipo a empleados públicos o a sus socios comerciales, así como su recepción o aceptación por parte de los mismos.
  • No recurrir a terceros tales como agentes u otros intermediarios, consultores, representantes, proveedores o asociados para hacer llegar ventajas indebidas, monetarias o de otro tipo, a empleados públicos o sus socios comerciales o a familiares o asociados de los mismos.
  • La transparencia en la información proporcionada a terceros, garantizando su fiabilidad y rigor.
TC S.A. considera que las presentes Políticas son dinámicas por lo tanto sus indicaciones podrán variar en el tiempo, en aras de mejorar la calidad de servicios, respeto al medioambiente, a los derechos humanos y las relaciones en general de todos los colaboradores.